BREVE HISTORIA DE LA COFRADÍA

La cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Santo Entierro se constituye en el Convento de Carmelitas Descalzos de Mancha Real el 22 de enero de 1.595.

Desde ese momento el pueblo la llama Cofradía de las Cruces (por las que portaban a cuestas los primeros cofrades) o la de los nazarenos; si bien en el primer libro de cabildos recibe, en el momento de su fundación, el nombre de la Gloriosa y Bienaventurada Santa Elena.

La Cofradía residió en el Convento de Carmelitas hasta 1.834, año en el que, tras la desamortización de Mendizabal, pasa a la Parroquia de San Juan Evangelista, continuando en la actualidad allí.

Después del intervalo sin procesionar de la guerra civil, al reanudar sus actividades, a la vez que procuraban sustituir sus imágenes, quemadas y destruidas, se incorpora la imagen del Cristo Yacente (Santo Entierro), completándose con ello el nombre actual de la Cofradía.

Tal y como hemos dicho anteriormente, la Cofradía se funda el domingo 22 de enero de 1.595, solicitando inmediatamente al entonces Obispo de Jaén, D. Francisco Sarmiento la aprobación de sus Estatutos, que se produce el 13 de noviembre de 1.596, siendo Obispo D. Bernardo de Rojas y Sandoval, que había sucedido al Obispo Sarmiento.

Los Estatutos originales se encuentran en el Archivo de la Santa Iglesia Catedral de Jaén, que han podido ser localizados tras la última reorganización del mismo.

Constan de una introducción en la que se justifica la primitiva titularidad de esta Cofradía en honor de Santa Elena, al ser a esta a quién "... quiso su Majestad por su misericordia y por los merecimientos de la gloriosa Santa descubrirle el lugar donde se escondía la Santa Cruz, para que con tal estandarte tengamos siempre en la memoria lo mucho que por nosotros padeció ...", y once capítulos seguidos de la aprobación del Gobernador eclesiástico de la Diocesis y el sello del Prelado D. Bernardo de Rojas y Sandoval.

En resumen cada uno de los once capítulos de los antiguos Estatutos trata lo siguiente:

El Capítulo I disponía la forma de ingreso en la Cofradía, los requisitos que debían reunir los futuros cofrades y el vestido e insignia penitencial de que había de proveerse. "... Para ser recibido de cofrade lo había de ser en cabildo de oficiales ... Los cofrades habían de ser hombres de buena vida, fama y costumbres ... Y los dichos hermanos sean obligados tener túnica morada y han de tener una cruz de madera".

El Capítulo II se refería a la orden que debían de llevar los hermanos en la procesión del Viernes Santo, las insignias que habían de portar y las estaciones que debían de andar.

El Capítulo III se dedicaba a las fiestas anuales de la Cofradía:

- El 3 de mayo, Día de la Invención de la Santa Cruz.

- El 14 de Septiembre, Día de la exaltación de la Cruz.

- El Domingo después de Todos los Santos, que se celebraba un oficio de Difuntos.

De estas tres celebraciones, la segunda se conserva en la actualidad y con todo esplendor, aplicando el Santo Oficio por el alma de los cofrades difuntos.

Trata el Capítulo IV el aviso que por parte de los escuadras se daba a los hermanos para que asistiesen a los cultos del Convento.

Era este aviso el origen histórico de la actual Monidura, que tradicionalmente recorre las casas de todos los cofrades, partiendo de la puerta principal de la Iglesia Parroquial a las doce en punto de la noche y presidida por el hermano Mayor de turno, acompañados de una orquesta, que entonando cánticos piadosos escritos para este fin, convocan a los Oficios Religiosos del Día de la Exaltación de la Cruz.

En el Capítulo V se establecía la asistencia al entierro de los hermanos fallecidos.

Los Capítulos VI y VII regulaban el orden que se debía tener en hacer los cabildos y el modo de elegir al mayordomo, alcaldes, comisarios, fiscal, escribano y escuadras, que conformaban la primitiva Junta de Gobierno.

El Capítulo VIII especificaba la cuota a satisfacer por cada hermano.

En el IX autorizaba el reintegro a la Hermandad de aquellos cofrades que renunciaran a sus plazas o se despidieran "por algunos enojos o livianas causas".

El Capítulo X regulaba la manera de rendir cuentas y el XI ordenaba a todos los hermanos el acatamiento de las ordenanzas así como la posibilidad de acrecentarlas "cuando viésemos que convenga", consultando con Su Señoría el Obispo de Jaén.